Hoteles, Sadaic y el bardo de la Propiedad Intelectual en Argentina

Hoteles, Sadaic y el bardo de la Propiedad Intelectual en Argentina

Por estas horas los músicos están poniendo el grito en el cielo ante la inminente llegada de un Decreto de Necesidad y Urgencia que pondría en vigencia la letra del proyecto de ley S-1661/16, firmado por los senadores del interbloque Cambiemos Laura Rodríguez Machado, Ernesto Martínez, Néstor Braillard Poccard y Silvia del Rosario Giacoppo. Este proyecto pide modificar el artículo 36 de la ley 11723 (Ley de Propiedad Intelectual), que solicita la excepción del pago a hoteles y hospedajes por las obras que pudieran reproducirse en los televisores o radios de un cuarto de hotel.

Los derechos que reclaman los organismos de gestión colectiva, con Sadaic a la cabeza, tienen que ver con la remuneración compensatoria por difusión pública. El derecho de difusión pública funciona distinto que el derecho de otros usos, por el ejemplo el de reproducción, porque es imposible ejercerlo pidiendo permiso por cada obra. Para la difusión pública se utiliza el sistema de licencias generales, otorgado por Sadaic y las otras sociedades de gestión colectiva con responsabilidades de otorgar licencias generales sobre el repertorio. Ese es el canon que pagan las radios, los bares, los boliches, los salones de fiestas, las peluquerías, los colectivos de larga distancia y los hoteles. Es un derecho que se paga a Sadaic, no a los músicos directamente, es decir que hay una intermediación, por ejecución pública.

Lo que está en disputa y que siempre fue parte de litigio judicial, es el pago por habitaciones. Una cosa es el abono que un hotel pueda hacer por un espectáculo en las áreas públicas del establecimiento -en su salón de usos múltiples, bar, confiteria, el lobby o restaurante-, pero distinto es en las habitaciones. Históricamente, Sadaic reclamó esto último, entendiendo que la ejecución de música en ese espacio es parte de las características que elevan el precio del alojamiento (habitación sin TV te baja el precio y la categoría). Pero el problema es que la habitación del hotel es equiparable al espacio privado y no público, porque no hay forma de saber si el pasajero está escuchando música o viendo televisión. Que haya un televisor en la habitación del hotel no lo convierte en un acto de difusión pública, aunque sobre esta cuestión la justicia ha tenido históricamente fallos divididos.

En julio de 2018 la Secretaría de Comercio de la Nación, a instancias de una investigación realizada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), multó a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música con $42.732.771 por precios excesivos en los aranceles de derechos de autor que pagan los hoteles y otros establecimientos que ofrecen alojamiento.

Esa vez la CNDC recomendó al Poder Ejecutivo una norma para establecer un nuevo régimen de fijación de los aranceles que puede exigir SADAIC a los hoteles por todo concepto, en base a los criterios de razonabilidad, no discriminación, transparencia, equidad y alcance acotado, y propiciar una modernización integral del sistema de gestión de cobros que permita ampliar los usuarios y reducir los aranceles sin perjudicar sustancialmente los ingresos en concepto de ejecución secundaria percibidos.

Es decir que los excesos de Sadaic le abrieron la puerta a esta normativa que hoy podría salir por decreto.

Antecedente en otros países
El 16 de febrero de 2017 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió respecto a un antiguo conflicto de las entidades gestoras de los derechos intelectuales de Austria, contra el conocido Hotel Edelweiss. Según la justicia europea “no hay comunicación pública” por la mera tenencia de televisores o aparatos radiofónicos en las habitaciones de un hotel y para considerar retribuible debe tratarse de un “lugar accesible al público a cambio del pago de una cantidad en concepto de entrada” y agrega que “el precio de la habitación de un hotel no es un derecho de entrada especialmente solicitado como una contraprestación de una comunicación al público de una emisión televisada o radiofónica, sino que constituye principalmente la contraprestación de un servicio de alojamiento, al que se añaden, según la categoría del hotel, ciertos servicios adicionales”.

En Uruguay, que tiene una legislación similar a la Argentina -por citar un caso más cercano-, los hoteles no tributan arancel alguno por la tenencia de televisores, conforme un pronunciamiento firme de la Corte Suprema de Justicia.

Una ley de Propiedad Intelectual obsoleta
El gran problema que existe en Argentina es que la ley fue aprobada en septiembre de 1933, durante el gobierno de Juan P. Justo, por impulso de Roberto Noble, fundador del diario Clarín. La ley sólo fue modificada para extender los plazos de la propiedad intelectual impidiendo que las producciones culturales caigan en dominio público permitiendo su libre circulaciòn. Cabe preguntarse por qué los hijos o nietos de artistas deben seguir teniendo derecho sobre las obras después de su muerte. La ley no advierte sobre las discusiones que tienen que ver con el derecho al acceso libre a la cultura, el copyleft y otras tendencias en materia de propiedad intelectual.

Pero la norma es obsoleta, además, porque los tiempos han cambiado y no contempla la modificación de consumos y la aparición de nuevas tecnologías. Una ley de 1933 deja espacio grises sobre servicios de streaming, radios online, canales de youtube e incluso medios sin fines de lucro.

Sadaic, ese gran problema
Para la ley en Argentina hay cinco entes de gestión colectiva con capacidad de recaudar y distribuir el pago sobre Propiedad Intelectual: Sadaic, Aadi-Capif, SAGAI (Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes), Argentores y DAC (Directores Argentinos Cinematográficos).

Ya vimos como los excesos de Sadaic (Sociedad Argentina de Autores y Compositores) sufrieron reveses de la justicia y la CNDC. Esta entidad se creó en 1967, durante el gobierno de Onganía, como única entidad autorizada para percibir y distribuir los derechos generados en la utilización de obras musicales. Su decreto reglamentario data de 1969 y no ha sido actualizado. Los dardos de los hoteleros se centrar particularmente hacia esta sociedad. En principio por la capacidad de lobby, cualidad que ha demostrado históricamente la institución y porque con las otras cuatro entidades han podido negociar para realizar un arreglo que les permite reducir costos.

Este ente genera muchas dudas y recibe muchas críticas por su eficiencia y formas de repartición del dinero que cobran en nombre de los autores. En principio, es incorrecto afirmar, como lo hacen muchas voces, que la propiedad intelectual es el salario de los músicos. La propiedad intelectual no es el salario de ningún autor, son sistemas jurídicos de naturaleza diferente. Si lo fuera, Sadaic debería poder mostrar la liquidación salarial de cada artista, pagar cargas sociales y aportar a su jubilación. Un salario lo paga un empleador. Sadaic es una sociedad gestora colectiva de derechos, no un empleador de músicos.

El otro problema es que, además de percibir este dinero, la institución lo administra de un modo poco claro. Entran en juego la defensa de la competencia, por ejemplo. Dada la imposibilidad de controlar en los hoteles, ya que no hay inspectores viendo si suena Abel Pintos o Maluma, todo lo que se percibe va al fondo conocido como «vuelco”, para repartirse de una forma poco clara, entre los artistas más vendidos. Es decir que quien más plata ganó en el año, recibe mayor «vuelco», a todas luces un sistema distributivo injusto.

Por otro lado, Sadaic junto a empresas discográficas que se han hecho con derechos de propiedad intelectual y músicos ya consagrados. son grandes responsables de las trabas para discutir real y seriamente una nueva ley de propiedad intelectual.

Doble varas y legislación para unos pocos
Todavía recordamos cuanto hincapié la oposición política sobre el derecho adquirido de las empresas de medios en épocas de debate del proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Parece que hoy siendo gestión, esta bien saltear el derecho adquirido de los músicos y hacer una ley a pedido de un sólo sector. Huele a lobby si se entiende que no incluye a otros que pudieran ser afectados por lo que parecen cobros excesivos, como pueden ser los bares que no tienen música en vivo o los supermercados, por ejemplo.

Llama la atención que las entidades afectadas ni los Sindicatos de Músicos hayan sido convocadas por los senadores firmantes del proyecto, ni por el PEN que piensa firmar el DNU. Sólo los invitaron a una reunión para informarles los cambios, sin posibilidad de discutir o pensar alternativas.

También es llamativa la intención de saltear al Congreso y sacarla por Decreto. La urgencia pareciera tener que ver con la presión de los hoteleros por la floja actividad turística. Pero convengamos que este apremio no se explica ni se soluciona pagando menos por Propiedad Intelectual -más allá de lo justo o injusto que parezca su pago-, cuando aumenta la luz, el gas, los impuestos inmobiliarios y la gente decide no salir de vacaciones o gastar menos por la -ya imposible de ocultar-, crisis económica.

El desfinanciamiento de la cultura
La razón por la que muchos autores consideran un sueldo el ingreso por Derecho de Propiedad Intelectual, es el desfinanciamiento de la cultura, que hoy es evidente.

No solamente ya no hay Ministerio sino que el gobierno nacional no dispone políticas publicas orientadas a la cultura desde 2015. La obturación de la interesante discusión por una ley federal de culturas no hizo más que socavar las condiciones de los trabajadores culturales y artistas.

Además vemos como pocos artistas han oligopolizado las presencias en los festivales, cerrando el círculo de inclusión de muchos otros a los escenarios y pantallas del país. Las secretarias, agencias o ministerios de cultura de todas las esferas han apuntado en general a los mismos números artísticos en todo lo largo y lo ancho mapa.

Otro de lo problemas en el ámbito privado es lo poco o nada que se paga a los artistas emergentes por los shows en vivo. Ni hablar de que en algunos festivales no pagan cachét, con la promesa de ser planillados para cobrar Sadaic -cosa que debieran hacer de todas formas porque el derecho asiste al músico-.

Así las cosas, lo que se puede ver en el conflicto abierto en los últimos días es que más allá del enfrentamiento público que se observa en redes hay organizaciones que no son claras con el dinero recaudado por la obra de sus asociados, sindicatos que no controlan que estas no bicicleteen a sus afiliados y funcionarios y legisladores que sólo reaccionan al lobby.

Con este proyecto de modificación de la Ley de Propiedad Intelectual a medida y simplista, se pierde la oportunidad de hacer un cambio realmente sustancial a una normativa obsoleta y que necesita ser repensada en su totalidad y complejidad, llamando a todos los involucrados para actualizar un marco legal de cara a los tiempos que vivimos.

La discusión no debiera reducirse a una simple cuestión económica sino a un debate real y serio sobre cultura y acceso a los bienes culturales.

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