Una actualización del conflicto entre hoteles y Sadaic

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En la nota Hoteles, Sadaic y el bardo de la Propiedad Intelectual, reflejábamos las complejidades del conflicto que tiene a empresarios, una de las asociaciones que nuclea a los artistas, senadores y funcionarios como protagonistas. A una semana de aquel articulo, es necesaria una actualización que permita profundizar y aclarar informaciones ya que desde que se viralizó el reclamo de músicos y hoteleros corre por las ágoras virtuales mucha desinformación.

En principio el DNU y los anteproyectos de reforma del articulo 36 de la ley 11.723 (Ley de Propiedad Intelectual) son distintos y responden a diversas peticiones.

El DNU se referencia en una recomendación de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), para que el Ejecutivo Nacional establezca un nuevo régimen de aranceles que pueda exigir SADAIC a los hoteles por todo concepto, con criterios de razonabilidad, no discriminación, transparencia, equidad y alcance acotado. Además pide que se propicie una modernización integral del sistema de gestión de cobros que permita ampliar los usuarios y reducir los aranceles sin perjudicar sustancialmente los ingresos en concepto de ejecución secundaria.


El guante lo tomaron en el Ministerio de Turismo y la Secretaria General de la Presidencia de la Nación, quienes dicen haber llegado a un consenso con el DNU que determina en su articulo 1º que “los aranceles mensuales a ser percibidos por el conjunto de las Sociedades de Gestión Colectiva aplicables a un mismo establecimiento hotelero por la ejecución pública de obras y derechos conexos en habitaciones y zonas comunes, no podrán superar el 5% del valor que surge al multiplicar la cantidad total de habitaciones, por el precio promedio diario ofrecido al público durante dicho mes”. El Articulo 2 establece que “la autoridad de aplicación determinará el arancel correspondiente a cada una de las asociaciones de gestión colectiva

Lo sorprendente es que ese consenso y esa redacción, son rechazados desde ambos lados del mostrador. Las entidades defensoras de derechos dicen haber sido informados cuando ya no había forma de modificar la letra del DNU, mientras que los hoteleros aducen que el decreto no resuelve la cuestión de fondo, si las habitaciones son espacio público o privado, además de considerar un retroceso la nueva metodología de pago. Afirman que su conflicto principal es con Sadaic y que este nuevo sistema perjudica a las otras cuatro entidades recaudadoras, con quienes tienen arreglos particulares.

Por el otro carril, el legislativo, todavía da vueltas en el Senado una norma que apunta a resolver la cuestión de fondo que proponen los hoteleros: determinar si una habitación es publica o privada. En ese sentido el año pasado la Cámara Alta trabajó sobre dos proyectos de ley, uno impulsado por la cordobesa Laura Rodríguez Machado del interbloque Cambiemos y el otro por la santacruceña Ana María Ianni del FPV. Ambos proyectos fueron tratados en dos comisiones, cuyos miembros emitieron un dictamen unificado.

En el plano judicial los pleitos en distintos juzgados del país han tenido resoluciones disimiles, pero algunos fallos recientes de la Suprema Corte de Justicia le dan la derecha a las sociedades de gestión colectiva. Básicamente la Corte adhirió al dictamen de la Procuración General de la Nación, sustentado en los artículos 17 y 75 de la Constitución Nacional, 36 y 50 de la Ley 11.723 y su reglamentación. El inciso 22 del citado artículo 75 de la Carta Magna incorpora en el año 1994 los Tratados internacionales en la materia, otorgándoles rango constitucional. Según esta lectura, la difusión pública de fonogramas en habitaciones de hotel «debe ser considerada, más que por su circunstancia espacial o de acceso, por el hecho de que la difusión de la música forma parte del giro comercial del sitio», ya que se beneficia económicamente si tenemos en cuenta que a mayor servicio brindado, mayor categoría. El fallo enfatiza que esta difusión no es equiparable a usos familiares o domésticos. Hay dos dictámenes interesantes al respecto: AADI CAPIF, Asociación Civil Recaudadora c/ Hotel Belgrano S.A. s/cobro de pesos y AADI CAPIF ACR c/ ANSEDE y Cía S.R.L. y otro s/ cobro de sumas de dinero, ambos del 22 de marzo de 2005.

La ley de Propiedad Intelectual sigue siendo parchada, atendiendo a las demandas de sectores en pugna pero dejando de lado discusiones que son aún mas complejas y de fondo, y que afectan a la sociedad en general. Debe ser reformulada con un proceso de discusión amplio y profundo convocando a los organismos afectados, entidades de la sociedad civil que velan por los derechos de libre acceso a la cultura, juristas y especialistas en propiedad intelectual y por sobretodo comparar fallos judiciales y leyes extranjeras.

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