Artes

El regreso de las salas de cine, teatro y otros espectáculos

El Gobierno Nacional habilita el regreso de las actividades en cines, teatros y salas de espectáculos de centros culturales para toda la Argentina

Según informa el Boletín Oficial las salas podrán regresar a sus actividades con un 50% de aforo en lo que se refiere a teatro y espectáculos y 30% en los cines, siempre con estricto cumplimiento del protocolo y las medidas de prevención vigentes. Una buena noticia para uno de los sectores más desfavorecidos por la pandemia,, que sigue pensando como reinventarse.

Una decisión administrativa

La Decisión Administrativa 607, publicada hoy en el Boletín Oficial, informa que “el Ministerio de Cultura de la Nación ha peticionado que se arbitren las medidas para que, en los lugares considerados de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, se autorice la realización de las actividades relativas al cine y al desarrollo de artes escénicas (música en vivo, teatro, danza y circo) con y sin asistencia de espectadores”.

Detalle del regreso

Si bien los espacios podrán cubrir la mitad de su capacidad, la norma establece específicamente que no podrán expender bebidas ni comidas mientras que los cines, con un 30% de aforo, tienen habilitada la venta de golosinas y bebidas.

Estos números, explica el texto, podrán aumentar conforme la situación epidemiológica y de conformidad con los protocolos vigentes.

Todas las personas involucradas en el desarrollo de estas actividades deberán portar el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19. A su vez, el público asistente acreditará su condición de tal «con los tickets de acceso al espectáculo, que deberán especificar la sala a la que se asiste, el título de la obra o concierto y artista, el horario de la función y el número de la butaca”.

Ambientes cuidados y seguros

Esta decisión tomada por el Poder Ejecutivo Nacional a pedido del Ministerio de Cultura de la Nación, establece «la excepción de la suspensión dispuesta en el inciso f) del artículo 16 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21 y N° 381/21, en los lugares considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, a la realización de actividades en cines, en teatros y en salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores», indica la norma.

Cabe aclarar que en el actual contexto de emergencia sanitaria, en el regreso a las actividades, se debe garantizar que las actividades en salas teatrales y de espectáculos como la de las de cine continúen aplicando los protocolos consensuados y aprobados entre todos los sectores involucrados para un desarrollo cuidado y seguro tanto para los trabajadores y trabajadoras como para los espectadores.

Maru Cisneros

Periodista y Gestora Cultural. Integrante del colectivo Cultura Caníbal